Art. 67 · Principios generales

Art. 67

Principios generales

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 67 Principios generales (Artículo 28, apartado 1, y artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión cumplirán las siguientes condiciones al ejecutar las órdenes de clientes: a) se asegurarán de que las órdenes ejecutadas por cuenta de clientes se registren y atribuyan con rapidez y precisión; b) ejecutarán las órdenes de los clientes, que por lo demás sean comparables, de forma secuencial y rápida a menos que las características de la orden o las condiciones existentes en el mercado no lo permitan, o bien los intereses del cliente exijan otra forma de actuar; c) informarán a los clientes minoristas sobre cualquier dificultad importante pertinente para la debida ejecución de las órdenes rápidamente en cuanto se conozca la dificultad. 2.   Cuando una empresa de inversión sea responsable de la supervisión o concertación de la liquidación de una orden ejecutada, adoptará todas las medidas razonables para garantizar que los instrumentos financieros o fondos del cliente recibidos para la liquidación de esa orden ejecutada se asignen a la cuenta del cliente correspondiente de forma rápida y correcta. 3.   Las empresas de servicios de inversión no emplearán de forma inadecuada la información relativa a órdenes pendientes de clientes, y adoptarán todas las medidas razonables para evitar el uso inadecuado de dicha información por parte de sus personas pertinentes.
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