Art. 64
Criterios de ejecución óptima
En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 64
Criterios de ejecución óptima
(Artículo 27, apartado 1, y artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Al ejecutar las órdenes de los clientes, las empresas de servicios de inversión tendrán en cuenta los siguientes criterios para determinar la importancia relativa de los factores enumerados en el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE:
a)
las características del cliente, incluida su categorización como cliente minorista o profesional;
b)
las características de la orden del cliente, incluido si dicha orden conlleva una operación de financiación de valores;
c)
las características de los instrumentos financieros objeto de dicha orden;
d)
las características de los centros de ejecución a los que pueda dirigirse esa orden.
A efectos del presente artículo y de los artículos 65 y 66, se entenderá por «centro de ejecución», un mercado regulado, un SMN, un SOC, un internalizador sistemático, o un creador de mercado u otro proveedor de liquidez o una entidad que desempeñe en un tercer país una función similar a las funciones desempeñadas por cualquiera de los anteriores.
2. Se considerará que una empresa de servicios de inversión cumple la obligación que le incumbe en virtud del artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE de adoptar todas las medidas oportunas para obtener el mejor resultado posible para un cliente en la medida en que ejecute una orden o un aspecto concreto de la orden siguiendo instrucciones específicas del cliente en relación con dicha orden o dicho aspecto concreto de la orden.
3. Las empresas de servicios de inversión no estructurarán ni aplicarán sus comisiones de manera que discriminen injustamente entre centros de ejecución.
4. Al ejecutar órdenes o adoptar decisiones de negociar con productos extrabursátiles, incluidos los productos a medida, la empresa de servicios de inversión deberá comprobar la equidad del precio propuesto al cliente, mediante la recogida de datos de mercado utilizados en la estimación del precio de dicho producto y, en la medida de lo posible, efectuando una comparación con productos similares o comparables.
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