Art. 63 · Estados de los instrumentos financieros o fondos de los clientes

Art. 63

Estados de los instrumentos financieros o fondos de los clientes

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 63 Estados de los instrumentos financieros o fondos de los clientes (Artículo 25, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión que mantengan instrumentos financieros o fondos de los clientes enviarán al menos trimestralmente, a cada cliente para el que mantengan instrumentos financieros o fondos, un estado en un soporte duradero de esos instrumentos financieros o fondos, a menos que se haya facilitado esa información en otro estado periódico. A petición del cliente, las empresas facilitarán dicho estado con mayor frecuencia, a un coste comercial. El párrafo primero no será aplicable a las entidades de crédito autorizadas en virtud de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (26) por lo que se refiere a los depósitos a tenor de dicha Directiva mantenidos por esa institución. 2.   El estado de los activos del cliente mencionado en el apartado 1 incluirá la siguiente información: a) los datos de todos los instrumentos financieros o fondos mantenidos por la empresa de inversión por cuenta del cliente al final del período cubierto por el estado; b) en qué medida los instrumentos financieros o fondos de los clientes han sido objeto de operaciones de financiación de valores; c) la cuantía de cualquier beneficio devengado en favor del cliente en virtud de la participación en cualquier operación de financiación de valores, y la base de devengo de este beneficio; d) una indicación clara de qué activos o fondos están sujetos a las normas de la Directiva 2014/65/UE y sus medidas de ejecución, y cuáles no lo están, como aquellos que estén sujetos a acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad; e) una indicación clara de qué activos se ven afectados por algunas peculiaridades en lo que atañe a su propiedad, por ejemplo debido a un derecho de garantía; f) el valor de mercado o el valor estimado, cuando el valor de mercado no esté disponible, de los instrumentos financieros incluidos en el estado, indicando claramente que el hecho de que no exista precio de mercado puede ser indicativo de una falta de liquidez. La empresa evaluará el valor estimado con la máxima diligencia. Cuando la cartera de un cliente incluya el producto de una o más operaciones no liquidadas, la información mencionada en la letra a) podrá basarse en la fecha de negociación o la fecha de liquidación, a condición de que se aplique de manera coherente la misma base a toda la información de ese tipo que figure en el estado. El estado periódico de los activos del cliente mencionado en el apartado 1 no se facilitará si la empresa de servicios de inversión ofrece a sus clientes acceso a un sistema en línea que reúna las condiciones para ser considerado un soporte duradero, siempre que se pueda acceder fácilmente a los estados actualizados de los instrumentos financieros o los fondos del cliente y la empresa tenga pruebas de que el cliente haya accedido a dicho estado al menos una vez durante el trimestre de que se trate; 3.   Las empresas de servicios de inversión que mantengan instrumentos financieros o fondos y que presten el servicio de gestión de carteras a un cliente podrán incluir el estado de los activos del cliente mencionado en el apartado 1 en el estado periódico que faciliten a ese cliente en virtud del artículo 60, apartado 1.
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