Art. 62
Obligaciones adicionales de información en relación con la gestión de carteras o las operaciones que impliquen pasivos contingentes
En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 62
Obligaciones adicionales de información en relación con la gestión de carteras o las operaciones que impliquen pasivos contingentes
(Artículo 25, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Las empresas de servicios de inversión que presten servicios de gestión de carteras informarán al cliente cuando el valor global de la cartera, tal y como se valore al comienzo de cada período de información, se deprecie en un 10 % y, posteriormente, en múltiplos del 10 %, a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
2. Las empresas de servicios de inversión que mantengan una cuenta de cliente minorista que incluya posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos contingentes informarán al cliente cuando el valor inicial de cada instrumento se deprecie en un 10 % y, posteriormente, en múltiplos del 10 %. La información contemplada en este apartado se facilitará instrumento por instrumento, a menos que se acuerde otra cosa con el cliente, y se facilitará a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
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