Art. 61 · Obligaciones de información con respecto a las contrapartes elegibles

Art. 61

Obligaciones de información con respecto a las contrapartes elegibles

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 61 Obligaciones de información con respecto a las contrapartes elegibles (Artículo 24, apartado 4, y artículo 25, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE) Los requisitos aplicables a los informes destinados a los clientes minoristas y profesionales en virtud de los artículos 49 y 59 serán de aplicación salvo si las empresas de servicios de inversión celebran acuerdos con contrapartes elegibles para determinar el contenido y la frecuencia de la información.
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