Art. 55
Disposiciones comunes para la evaluación de la idoneidad o conveniencia
En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 55
Disposiciones comunes para la evaluación de la idoneidad o conveniencia
(Artículo 25, apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Las empresas de servicios de inversión velarán por que la información relativa a los conocimientos y experiencia de un cliente o posible cliente en el ámbito de la inversión incluya lo siguiente, en la medida en que resulte apropiado atendiendo a la naturaleza del cliente, la naturaleza y el alcance del servicio que vaya a prestarse y el tipo de producto u operación previstos, incluida su complejidad y los riesgos inherentes:
a)
los tipos de servicios, operaciones e instrumentos financieros con que está familiarizado el cliente;
b)
la naturaleza, el volumen y la frecuencia de las operaciones del cliente con instrumentos financieros y el período a lo largo del cual se han llevado a cabo;
c)
el nivel de educación y la profesión o, cuando proceda, la profesión anterior del cliente o posible cliente.
2. Las empresas de servicios de inversión no podrán disuadir a un cliente o posible cliente de facilitar la información requerida a efectos del artículo 25, apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/65/UE.
3. Las empresas de servicios de inversión tendrán derecho a confiar en la información proporcionada por sus clientes o posibles clientes a menos que sepan, o deban saber, que la información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta.
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