Art. 55 · Disposiciones comunes para la evaluación de la idoneidad o conveniencia

Art. 55

Disposiciones comunes para la evaluación de la idoneidad o conveniencia

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 55 Disposiciones comunes para la evaluación de la idoneidad o conveniencia (Artículo 25, apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión velarán por que la información relativa a los conocimientos y experiencia de un cliente o posible cliente en el ámbito de la inversión incluya lo siguiente, en la medida en que resulte apropiado atendiendo a la naturaleza del cliente, la naturaleza y el alcance del servicio que vaya a prestarse y el tipo de producto u operación previstos, incluida su complejidad y los riesgos inherentes: a) los tipos de servicios, operaciones e instrumentos financieros con que está familiarizado el cliente; b) la naturaleza, el volumen y la frecuencia de las operaciones del cliente con instrumentos financieros y el período a lo largo del cual se han llevado a cabo; c) el nivel de educación y la profesión o, cuando proceda, la profesión anterior del cliente o posible cliente. 2.   Las empresas de servicios de inversión no podrán disuadir a un cliente o posible cliente de facilitar la información requerida a efectos del artículo 25, apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/65/UE. 3.   Las empresas de servicios de inversión tendrán derecho a confiar en la información proporcionada por sus clientes o posibles clientes a menos que sepan, o deban saber, que la información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta.
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