Art. 50 · Información sobre costes y gastos conexos

Art. 50

Información sobre costes y gastos conexos

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 50 Información sobre costes y gastos conexos (Artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   A efectos de facilitar información a los clientes acerca de todos los costes y gastos de conformidad con el artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE, las empresas de servicios de inversión deberán cumplir los requisitos detallados en los apartados 2 a 10. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE, las empresas de servicios de inversión que presten servicios de inversión a clientes profesionales tendrán derecho a convenir con estos clientes una aplicación limitada de los requisitos detallados establecidos en el presente artículo. Las empresas de servicios de inversión no estarán autorizadas a pactar estas limitaciones cuando se presten servicios de asesoramiento en materia de inversión o de gestión de carteras o cuando, con independencia del servicio de inversión prestado, los instrumentos financieros de que se trate tengan derivados implícitos. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE, las empresas de servicios de inversión que presten servicios de inversión a contrapartes elegibles tendrán derecho a pactar una aplicación limitada de los requisitos detallados establecidos en dicho artículo, salvo en el caso de que, con independencia del servicio de inversión, los instrumentos financieros de que se trate tengan derivados implícitos y la contraparte elegible se proponga ofrecerlos a sus clientes. 2.   A efectos de la divulgación ex ante o ex post de información sobre costes y gastos a los clientes, las empresas de servicios de inversión agregarán lo siguiente: a) todos los costes y gastos conexos cobrados por la empresa de servicios de inversión o terceros, cuando se haya remitido al cliente a esos terceros, por los servicios de inversión o los servicios auxiliares prestados al cliente, y b) todos los costes y gastos conexos relacionados con la producción y la gestión de los instrumentos financieros. Los costes a que se refieren las letras a) y b) serán los enumerados en el anexo II del presente Reglamento. A efectos de la letra a), los pagos percibidos de terceros por las empresas de servicios de inversión en relación con el servicio de inversión prestado a un cliente figurarán desglosados por separado y el total de los costes y gastos agregados se expresará tanto en forma de importe de efectivo como en porcentaje. 3.   Cuando una parte del total de los costes y gastos deba pagarse en moneda extranjera o represente un importe de moneda extranjera, las empresas de servicios de inversión deberán proporcionar una indicación de la moneda de que se trate y del tipo de cambio y costes aplicables. Las empresas de servicios de inversión también informarán sobre las condiciones de pago u otra forma de ejecución. 4.   En relación con la comunicación de los costes y gastos de productos que no estén incluidos en el documento de datos fundamentales para el inversor de los OICVM, las empresas de servicios de inversión deberán calcular y revelar tales costes, por ejemplo, poniéndose en contacto con las sociedades de gestión de los OICVM para obtener la información pertinente. 5.   La obligación de presentar a su debido tiempo información previa completa sobre los costes y gastos agregados asociados al instrumento financiero y al servicio de inversión o auxiliar prestado se aplicará a las empresas de servicios de inversión en las situaciones siguientes: a) cuando la empresa de servicios de inversión recomiende o venda a los clientes instrumentos financieros, o b) cuando la empresa de servicios de inversión que preste cualquier servicio de inversión esté obligada a proporcionar a los clientes el documento de datos fundamentales para el inversor de un OICVM o el documento de datos fundamentales relativo a productos empaquetados o basados en seguros en relación con los instrumentos financieros pertinentes, de conformidad con la legislación de la Unión aplicable. 6.   Las empresas de servicios de inversión que no recomienden ni vendan al cliente un instrumento financiero, o que no estén obligadas a facilitarle un documento de datos fundamentales o documento de datos fundamentales para el inversor de conformidad con la legislación pertinente de la Unión, deberán informar al cliente acerca de todos los costes y gastos relacionados con el servicio de inversión o auxiliar prestado. 7.   Cuando más de una empresa de servicios de inversión preste servicios de inversión o servicios auxiliares al cliente, cada una de ellas deberá proporcionar información sobre los costes de los servicios de inversión o auxiliares que presta. Una empresa de servicios de inversión que recomiende o venda a sus clientes los servicios prestados por otra empresa, agregará los costes y gastos de sus propios servicios con los costes y gastos de los servicios prestados por la otra empresa. La empresa de servicios de inversión deberá tener en cuenta los costes y gastos asociados a la prestación de otros servicios de inversión o auxiliares por otras empresas cuando haya remitido al cliente a esas otras empresas. 8.   Cuando se calculen los costes y gastos sobre una base ex ante, las empresas de servicios de inversión utilizarán los costes realmente soportados como aproximación de los costes y gastos previstos. En caso de que los costes reales no estén disponibles, la empresa de servicios de inversión deberá realizar estimaciones razonables de estos costes. Las empresas de servicios de inversión deberán reexaminar las hipótesis previas a la luz de la experiencia posterior y efectuarán un ajuste de esas hipótesis, en caso necesario. 9.   Las empresas de servicios de inversión facilitarán información ex post anual sobre todos los costes y gastos relacionados con los instrumentos financieros y servicios de inversión y auxiliares, cuando hayan recomendado o vendido los instrumentos financieros, o cuando hayan facilitado al cliente el documento de datos fundamentales o documento de datos fundamentales para el inversor en relación con los instrumentos financieros, y tengan o hayan tenido una relación continua con el cliente durante el año. Dicha información estará basada en los costes reales y se facilitará de forma personalizada. Las empresas de servicios de inversión podrán optar por facilitar dicha información agregada sobre los costes y gastos de los servicios de inversión y los instrumentos financieros junto con la información periódica que, en su caso, presenten a los clientes. 10.   Las empresas de servicios de inversión facilitarán a sus clientes una ilustración que muestre el efecto acumulado de los costes sobre la rentabilidad cuando presten servicios de inversión. Tal ilustración se facilitará tanto sobre una base ex ante como ex post. Las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que la ilustración cumpla los siguientes requisitos: a) que muestre el efecto de los costes y gastos totales sobre la rentabilidad de la inversión; b) que muestre los picos o fluctuaciones previstos en los costes, y c) que vaya acompañada de una descripción de la ilustración.
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