Art. 46 · Requisitos generales de información a clientes

Art. 46

Requisitos generales de información a clientes

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 46 Requisitos generales de información a clientes (Artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión, con suficiente antelación antes de que un cliente o posible cliente quede vinculado por cualquier acuerdo para la prestación de servicios de inversión o servicios auxiliares o antes de la prestación de esos servicios, si esta es anterior, proporcionarán a ese cliente o posible cliente la siguiente información: a) las condiciones de un acuerdo de ese tipo; b) la información exigida por el artículo 47 en relación con ese acuerdo o con esos servicios de inversión o auxiliares. 2.   Las empresas de servicios de inversión, con suficiente antelación antes de la provisión de servicios de inversión o servicios auxiliares a clientes o posibles clientes, facilitarán la información requerida con arreglo a los artículos 47 a 50. 3.   La información contemplada en los apartados 1 y 2 se facilitará en un soporte duradero o a través de un sitio web (cuando esto no constituya un soporte duradero), siempre que se cumplan las condiciones especificadas en el artículo 3, apartado 2. 4.   Las empresas de servicios de inversión notificarán a los clientes a su debido tiempo cualquier cambio importante de la información proporcionada en virtud de los artículos 47 a 50 que resulte pertinente para un servicio que la empresa esté prestando a ese cliente. Esta notificación se transmitirá en un soporte duradero si la información a la que se refiere también se transmite en un soporte duradero. 5.   Las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que la información que figura en una comunicación publicitaria sea coherente con cualquier información que la empresa proporcione a clientes en el curso de la prestación de servicios de inversión y auxiliares. 6.   Cuando una comunicación publicitaria contenga una oferta o una invitación de la naturaleza que a continuación se indica y especifique la forma de la respuesta o incluya un formulario mediante el cual pueda darse respuesta, incluirá la información mencionada en los artículos 47 a 50 que sea pertinente para dicha oferta o invitación: a) una oferta para celebrar un acuerdo en relación con un instrumento financiero, servicio de inversión o servicio auxiliar con cualquier persona que responda a la comunicación; b) una invitación a cualquier persona que responda a la comunicación a realizar una oferta para la celebración de un acuerdo en relación con un instrumento financiero, servicio de inversión o servicio auxiliar. No obstante, el párrafo primero no será de aplicación si, para responder a una oferta o a una invitación que figure en la comunicación publicitaria, el posible cliente debe remitirse a otro u otros documentos que, solos o combinados, contengan esa información.
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