Art. 39 · Requisitos adicionales en lo que respecta a la fijación de precios de las ofertas en relación con la emisión de instrumentos financieros

Art. 39

Requisitos adicionales en lo que respecta a la fijación de precios de las ofertas en relación con la emisión de instrumentos financieros

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 39 Requisitos adicionales en lo que respecta a la fijación de precios de las ofertas en relación con la emisión de instrumentos financieros (Artículo 16, apartado 3, y artículos 23 y 24 de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión deberán disponer de sistemas, controles y procedimientos para detectar y prevenir o gestionar los conflictos de intereses que pudieran surgir en relación con una posible infravaloración o sobrevaloración de una emisión o con la participación de las partes interesadas en el proceso. En particular, las empresas de servicios de inversión deberán, como requisito mínimo, establecer, aplicar y mantener procedimientos internos para garantizar lo siguiente: a) que la fijación del precio de la oferta no favorezca los intereses de los demás clientes o los intereses de la propia empresa, de manera que pueda ser contraria a los intereses del cliente emisor, y b) que se prevenga o gestione cualquier situación en la que las personas responsables de prestar servicios a los clientes inversores de la empresa participen directamente en la toma de decisiones relativas al asesoramiento de financiación empresarial sobre fijación de precios prestado al cliente emisor. 2.   Las empresas de servicios de inversión facilitarán a sus clientes información sobre el modo en que se determina la recomendación sobre el precio de la oferta y los plazos. En particular, la empresa deberá informar al cliente emisor y comprometerse con él en lo que respecta a cualquier estrategia de cobertura o estabilización que tenga la intención de llevar a cabo en relación con la oferta, incluida la forma en que estas estrategias pueden afectar a los intereses de los clientes emisores. Durante el proceso de oferta, las empresas también tomarán todas las medidas razonables a fin de mantener al cliente emisor informado sobre los avances en lo que respecta a la fijación de precio de la emisión.
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