Art. 37 · Requisitos organizativos adicionales relacionados con los informes de inversiones o las comunicaciones publicitarias

Art. 37

Requisitos organizativos adicionales relacionados con los informes de inversiones o las comunicaciones publicitarias

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 37 Requisitos organizativos adicionales relacionados con los informes de inversiones o las comunicaciones publicitarias (Artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión que elaboren o encarguen la elaboración de informes de inversiones que se pretenda difundir o que pudieran difundirse posteriormente entre los clientes de la empresa o entre el público en general, bajo su propia responsabilidad o la de un miembro de su grupo, garantizarán la aplicación de todas las medidas enunciadas en el artículo 34, apartado 3, en relación con los analistas financieros implicados en la elaboración de los informes de inversiones y otras personas pertinentes cuyas responsabilidades o intereses profesionales puedan entrar en conflicto con los intereses de las personas destinatarias de los informes de inversiones. Las obligaciones establecidas en el párrafo primero se aplicarán también en relación con las recomendaciones a que se refiere el artículo 36, apartado 2. 2.   Las empresas de servicios de inversión a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, adoptarán disposiciones que garanticen el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) los analistas financieros y otras personas pertinentes no deberán, salvo si lo hacen como creadores de mercado que actúan de buena fe y en el curso ordinario de la creación de mercado o al ejecutar una orden no solicitada de un cliente, realizar operaciones personales o negociar por cuenta de cualquier otra persona, incluida la empresa de servicios de inversión, en relación con instrumentos financieros a los que se refieran los informes de inversiones, o con cualquier instrumento financiero conexo, si tienen conocimiento de las fechas o del contenido probable de dichos informes de inversiones y esos datos no se han hecho públicos o no se han revelado a sus clientes ni pueden inferirse fácilmente de la información disponible, hasta que los destinatarios de los informes de inversiones hayan tenido la posibilidad razonable de actuar al respecto; b) en las circunstancias no cubiertas por la letra a), los analistas financieros y otras personas pertinentes encargados de la elaboración de informes de inversiones no deberán realizar operaciones personales con instrumentos financieros a los que se refieran dichos informes, u otros instrumentos financieros conexos, de modo contrario a las recomendaciones vigentes, salvo en circunstancias excepcionales y con la aprobación previa de un miembro de la función jurídica o de verificación del cumplimiento de la empresa; c) deberá existir una separación física entre los analistas financieros encargados de la elaboración de los informes de inversiones y otras personas pertinentes cuyas responsabilidades o intereses profesionales puedan entrar en conflicto con los intereses de las personas a las que se dirigen los informes de inversiones o, cuando no se considere adecuada al tamaño y organización de la empresa y a la naturaleza, escala y complejidad de su negocio, deberán establecerse y aplicarse obstáculos alternativos apropiados a la información; d) las propias empresas de servicios de inversión, los analistas financieros y otras personas pertinentes implicadas en la elaboración de informes de inversiones no aceptarán incentivos de aquellos que tengan un interés importante por el asunto tratado por los informes de inversiones; e) las propias empresas de servicios de inversión, los analistas financieros y otras personas pertinentes implicadas en la elaboración de informes de inversiones no deberán comprometerse con los emisores a elaborar unos informes favorables; f) antes de su difusión, los emisores, las personas pertinentes distintas de los analistas financieros, y cualesquiera otras personas no estarán autorizados a examinar los proyectos de los informes de inversiones con el fin de verificar la exactitud de las declaraciones factuales realizadas en dichos informes, o con fines distintos de la comprobación del cumplimiento de las obligaciones legales de la empresa, si el proyecto incluye una recomendación o un objetivo de precio. A efectos del presente apartado, se entenderá por «instrumento financiero conexo» un instrumento financiero cuyo precio se vea directamente afectado por las variaciones del precio de otro instrumento financiero que sea objeto de informes de inversiones, incluidos los derivados sobre ese otro instrumento financiero. 3.   Las empresas de servicios de inversión que difundan informes de inversiones elaborados por otra persona al público o a clientes quedarán exentas del cumplimiento del apartado 1 si se cumplen los siguientes criterios: a) la persona que elabora los informes de inversiones no es miembro del grupo al que pertenece la empresa de servicios de inversión; b) la empresa de servicios de inversión no altera de manera importante las recomendaciones que figuran en los informes de inversiones; c) la empresa de servicios de inversión no presenta los informes de inversiones como elaborados por ella; d) la empresa de servicios de inversión verifica que el autor de los informes está sujeto a requisitos equivalentes a los previstos en el presente Reglamento en relación con la elaboración de dichos informes, o ha adoptado una política que prevea tales requisitos.
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