Art. 33
Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para los clientes
En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 33
Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para los clientes
(Artículo 16, apartado 3, y artículo 23 de la Directiva 2014/65/UE)
A efectos de identificar los tipos de conflictos de intereses que surjan al prestar servicios de inversión y auxiliares o una combinación de los mismos, y cuya existencia pueda menoscabar los intereses de un cliente, las empresas de servicios de inversión tendrán en cuenta, como criterio mínimo, si la empresa de servicios de inversión o una persona pertinente, o una persona directa o indirectamente vinculada a la empresa mediante una relación de control, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones, ya sea como consecuencia de la prestación de servicios de inversión o auxiliares, o la realización de actividades de inversión, o por otros motivos:
a)
la empresa o la persona considerada puede obtener un beneficio financiero, o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente;
b)
la empresa o la persona considerada tiene un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente o de una operación efectuada por cuenta del cliente, que sea distinto del interés del cliente en ese resultado;
c)
la empresa o la persona considerada tiene incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del cliente;
d)
la empresa o la persona considerada desarrolla la misma actividad que el cliente;
e)
la empresa o la persona considerada recibe o va a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente, en forma de servicios o beneficios monetarios o no monetarios.
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