Art. 31 · Externalización de funciones operativas esenciales o importantes

Art. 31

Externalización de funciones operativas esenciales o importantes

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 31 Externalización de funciones operativas esenciales o importantes (Artículo 16, apartado 2 y apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión que externalicen funciones operativas esenciales o importantes seguirán siendo plenamente responsables del cumplimiento de todas las obligaciones que les incumben en virtud de la Directiva 2014/65/UE, y deberán cumplir las siguientes condiciones: a) la externalización no dará lugar a la delegación de responsabilidad por parte de la alta dirección; b) la relación y las obligaciones de la empresa de servicios de inversión con respecto a sus clientes de conformidad con la Directiva 2014/65/UE no se verán alteradas; c) las condiciones que debe cumplir la empresa de servicios de inversión para recibir la autorización de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2014/65/UE, y para conservarla, no deberán verse menoscabadas; d) no se suprimirá ni modificará ninguna de las condiciones restantes a las que se haya supeditado la autorización de la empresa. 2.   Las empresas de servicios de inversión actuarán con la debida competencia, atención y diligencia al celebrar, gestionar o rescindir los acuerdos con un proveedor de servicios para la externalización de funciones operativas esenciales o importantes y adoptarán las medidas necesarias para garantizar que: a) el proveedor de servicios disponga de la competencia, la capacidad, los recursos oportunos y la estructura organizativa apropiada para respaldar el desempeño de las funciones externalizadas y cualquier autorización que exija la ley para realizar dichas funciones de forma fiable y profesional; b) el proveedor de servicios lleve a cabo los servicios externalizados eficazmente y de conformidad con las disposiciones legales y los requisitos reglamentarios aplicables, con cuya finalidad la empresa deberá establecer métodos y procedimientos para valorar el nivel de desempeño del proveedor de servicios y evaluar de forma permanente los servicios prestados por este; c) el proveedor de servicios supervise correctamente la realización de las funciones externalizadas y gestione adecuadamente los riesgos asociados con la externalización; d) se tomen las medidas oportunas cuando se observe que el proveedor de servicios podría no estar desempeñando las funciones eficazmente y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; e) la empresa de servicios de inversión supervise las funciones o servicios externalizados y gestione los riesgos asociados a la externalización eficazmente, y a tal fin cuente con las competencias y los recursos necesarios para supervisar eficazmente las funciones externalizadas y gestionar los correspondientes riesgos; f) el proveedor de servicios comunique a la empresa de servicios de inversión cualquier hecho que pueda incidir de manera significativa en su capacidad para desempeñar las funciones externalizadas con eficacia y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; g) la empresa de servicios de inversión pueda rescindir el acuerdo de externalización en caso necesario, con efecto inmediato cuando sea en interés de sus clientes, sin que ello afecte a la continuidad y calidad de su prestación de servicios a los clientes; h) el proveedor de servicios coopere con las autoridades competentes de la empresa de servicios de inversión en relación con las funciones externalizadas; i) la empresa de servicios de inversión, sus auditores y las autoridades competentes pertinentes tengan acceso efectivo a los datos referidos a las funciones externalizadas, así como a los locales comerciales correspondientes del proveedor de servicios, cuando sea necesario a los efectos de la supervisión efectiva de conformidad con el presente artículo, y las autoridades competentes puedan ejercer ese derecho de acceso; j) el proveedor de servicios proteja toda información confidencial referida a la empresa de servicios de inversión y a sus clientes; k) la empresa de servicios de inversión y el proveedor de servicios hayan establecido, aplicado y mantenido un plan de emergencia para la recuperación de datos en caso de desastre y la comprobación periódica de los mecanismos de seguridad informática, cuando ello sea necesario habida cuenta de la función, el servicio o la actividad externalizada; l) la continuidad y calidad de las funciones o servicios externalizados se mantengan también en caso de que se ponga fin a la externalización, ya sea mediante la transferencia de las funciones o servicios externalizados a un tercero, o mediante su ejecución por parte de la propia empresa. 3.   Los derechos y obligaciones respectivos de las empresas de servicios de inversión y del proveedor de servicios deberán asignarse claramente y establecerse en un acuerdo escrito. En particular, la empresa de servicios de inversión conservará su derecho a impartir instrucciones y poner fin al acuerdo, su derecho a ser informada, y su derecho a realizar inspecciones y acceder a la documentación y los locales. El acuerdo garantizará que la subcontratación por el proveedor de servicios tenga lugar solo con el consentimiento por escrito de la empresa de servicios de inversión. 4.   Cuando la empresa de servicios de inversión y el proveedor de servicios sean miembros del mismo grupo, la empresa de servicios de inversión podrá, para cumplir lo dispuesto en el presente artículo y el artículo 32, tener en cuenta en qué medida controla al proveedor de servicios o puede influir en sus actuaciones. 5.   Las empresas de servicios de inversión facilitarán a la autoridad competente, cuando así lo solicite, toda la información necesaria para que esta pueda comprobar que el desempeño de las funciones externalizadas se atiene a los requisitos de la Directiva 2014/65/UE y sus medidas de ejecución.
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