Art. 27 · Políticas y prácticas de remuneración

Art. 27

Políticas y prácticas de remuneración

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 27 Políticas y prácticas de remuneración (Artículos 16, 23 y 24 de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión definirán y aplicarán políticas y prácticas remunerativas de conformidad con procedimientos internos adecuados y teniendo en cuenta los intereses de todos los clientes de la empresa, con el fin de garantizar que estos reciban un trato equitativo y que sus intereses no se vean menoscabados por las prácticas de remuneración adoptadas por la empresa a corto, medio o largo plazo. Las políticas y prácticas remunerativas se diseñarán de modo que no generen un conflicto de intereses o de incentivos que pueda llevar a las personas pertinentes a favorecer sus propios intereses o los intereses de la empresa en posible detrimento de algún cliente. 2.   Las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que sus políticas y prácticas remunerativas se aplican a todas las personas pertinentes que incidan, directa o indirectamente, en los servicios de inversión y auxiliares prestados por la empresa de servicios de inversión o en su conducta empresarial, independientemente del tipo de clientes, en la medida en que la remuneración de dichas personas e incentivos similares puedan generar un conflicto de intereses que les incite a actuar en contra de los intereses de cualquier cliente de la empresa. 3.   El órgano de dirección de la empresa de servicios de inversión aprobará, tras consultar a la función de verificación del cumplimiento, la política de remuneración de la empresa. La alta dirección de la empresa de servicios de inversión será responsable de la aplicación cotidiana de la política de remuneración y el control de los riesgos de cumplimiento relacionados con esa política. 4.   Las remuneraciones e incentivos similares no se basarán exclusiva o primordialmente en criterios comerciales cuantitativos, y tendrán plenamente en cuenta criterios cualitativos adecuados que reflejen el cumplimiento de las normas aplicables, un trato justo de los clientes y la calidad de los servicios prestados a los clientes. Se mantendrá en todo momento un equilibrio entre los componentes fijo y variable de la remuneración, de forma que la estructura de la remuneración no favorezca los intereses de la empresa de servicios de inversión o de las personas pertinentes en su seno en detrimento de los intereses de los clientes.
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