Art. 25 · Responsabilidad de la alta dirección

Art. 25

Responsabilidad de la alta dirección

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 25 Responsabilidad de la alta dirección (Artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Al asignar funciones internamente, las empresas de servicios de inversión deberán velar por que la alta dirección y, en su caso, la función de supervisión tengan la responsabilidad de garantizar que la empresa cumpla las obligaciones que le impone la Directiva 2014/65/UE. En particular, la alta dirección y, en su caso, la función de supervisión deberán evaluar y reexaminar periódicamente la eficacia de las políticas, disposiciones y procedimientos establecidos para cumplir las obligaciones impuestas por la Directiva 2014/65/UE, y adoptar medidas apropiadas para hacer frente a las posibles deficiencias. La asignación de funciones importantes entre los altos directivos determinará claramente quién es responsable de la supervisión y el mantenimiento de los requisitos organizativos de la empresa. Se mantendrán registros actualizados de la asignación de las funciones importantes. 2.   Las empresas de servicios de inversión deberán velar por que su alta dirección reciba con frecuencia, y al menos anualmente, informes por escrito sobre los asuntos a que se refieren los artículos 22, 23 y 24, indicando en particular si se han adoptado las medidas correctoras adecuadas en caso de detectarse deficiencias. 3.   Las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que, cuando exista una función de supervisión, esta reciba informes por escrito sobre los asuntos a que se refieren los artículos 22, 23 y 24 de forma periódica. 4.   A efectos del presente artículo, la función de supervisión será la función responsable dentro de una empresa de servicios de inversión de la supervisión de su alta dirección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:565:oj#art-25