Art. 24
Auditoría interna
En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 24
Auditoría interna
(Artículo 16, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE)
En su caso y cuando resulte proporcionado a la luz de la naturaleza, escala y complejidad de su negocio, y la naturaleza y gama de los servicios y actividades de inversión emprendidos en el curso del mismo, las empresas de servicios de inversión establecerán y mantendrán una función de auditoría interna separada e independiente de otras funciones y actividades de la empresa de servicios de inversión y que asuma las siguientes responsabilidades:
a)
establecer, aplicar y mantener un plan de auditoría que permita examinar y evaluar la adecuación y eficacia de sus sistemas, mecanismos de control interno y disposiciones;
b)
formular recomendaciones basándose en el resultado de los trabajos realizados de conformidad con la letra a) y verificar el cumplimiento de esas recomendaciones;
c)
informar sobre los asuntos de auditoría interna de conformidad con el artículo 25, apartado 2.
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