Art. 22 · Cumplimiento

Art. 22

Cumplimiento

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 22 Cumplimiento (Artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión establecerán, aplicarán y mantendrán políticas y procedimientos adecuados para detectar cualquier riesgo de incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones con arreglo a la Directiva 2014/65/UE, así como los riesgos asociados, y adoptarán asimismo medidas y procedimientos adecuados para minimizar dicho riesgo y permitir que las autoridades competentes ejerzan sus facultades de manera efectiva con arreglo a dicha Directiva. Las empresas de servicios de inversión tendrán en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de su negocio, así como la naturaleza y la gama de las actividades y servicios de inversión prestados en el curso del mismo. 2.   Las empresas de servicios de inversión establecerán y mantendrán una función permanente y efectiva de verificación del cumplimiento que actúe con independencia y cumpla los cometidos siguientes: a) supervisar de forma permanente y evaluar con regularidad la adecuación y la eficacia de las medidas, políticas y procedimientos aplicados de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, y las medidas adoptadas para corregir cualquier deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa; b) asesorar y ayudar a las personas pertinentes responsables de la prestación de los servicios y actividades de inversión a efectos del cumplimiento de las obligaciones de la empresa con arreglo a la Directiva 2014/65/UE; c) informar al órgano de dirección, por lo menos anualmente, sobre la instrumentación y la eficacia del entorno de control general de los servicios y actividades de inversión, los riesgos que se han identificado y los informes relativos a la tramitación de reclamaciones, así como las soluciones aplicadas o que deban aplicarse; d) supervisar el funcionamiento del proceso de tramitación de las reclamaciones y considerar las reclamaciones como una fuente de información relevante en el contexto de sus responsabilidades generales de supervisión. Con vistas a cumplir lo dispuesto en las letras a) y b) del presente apartado, la función de verificación del cumplimiento llevará a cabo una evaluación partiendo de la cual establecerá un programa de seguimiento basado en el riesgo que tome en consideración todas los ámbitos de los servicios y actividades de inversión y cualquier servicio auxiliar pertinente de la empresa de servicios de inversión, incluida la información pertinente obtenida en relación con la supervisión de la tramitación de las reclamaciones. El programa de seguimiento deberá establecer las prioridades determinadas por la evaluación del riesgo de cumplimiento asegurando un control exhaustivo del riesgo de cumplimiento. 3.   Para permitir a la función de verificación del cumplimiento contemplada en el apartado 2 desempeñar sus responsabilidades de manera adecuada e independiente, las empresas de servicios de inversión velarán por que se cumplan las siguientes condiciones: a) que la función de verificación del cumplimiento cuente con las necesarias atribuciones, recursos, conocimientos y acceso a toda la información pertinente; b) que el órgano de dirección proceda a la designación, y sustitución, de una persona que sea responsable de la función de verificación del cumplimiento y de cualquier información en cuanto al cumplimiento que deba presentarse de conformidad con la Directiva 2014/65/UE y el artículo 25, apartado 2, del presente Reglamento; c) que la función de verificación del cumplimiento informe con carácter ad hoc directamente al órgano de dirección si detecta un riesgo significativo de incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones en virtud de la Directiva 2014/65/UE; d) que las personas pertinentes implicadas en la función de verificación del cumplimiento no participen en la prestación de los servicios o actividades que supervisen; e) que el método para determinar la remuneración de las personas pertinentes implicadas en la función de verificación del cumplimiento no comprometa su objetividad ni sea probable que vaya a comprometerla. 4.   Una empresa de servicios de inversión no estará obligada a cumplir lo dispuesto en la letra d) o e) del apartado 3 si puede demostrar que, considerando la naturaleza, escala y complejidad de su negocio y la naturaleza y gama de los servicios y actividades de inversión, los requisitos establecidos en la letra d) o e) no son proporcionados y que su función de verificación del cumplimiento continúa siendo eficaz. En ese caso, la empresa de servicios de inversión deberá evaluar si la eficacia de la función de verificación del cumplimiento se ve comprometida. La evaluación se reexaminará periódicamente.
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