Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El capítulo II y el capítulo III, secciones 1 a 3, sección 4, artículo 59, apartado 4, y artículo 60, y secciones 6 y 8, así como, en la medida en que están relacionados con dichas disposiciones, el capítulo I, el capítulo III, sección 9, y el capítulo IV del presente Reglamento se aplicarán a las empresas de gestión de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE y el artículo 6, apartado 6, de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (15). 2.   Las referencias a las empresas de servicios de inversión incluirán a las entidades de crédito y las referencias a los instrumentos financieros incluirán los depósitos estructurados en relación con todos los requisitos contemplados en el artículo 1, apartados 3 y 4, de la Directiva 2014/65/UE y sus disposiciones de ejecución establecidas en el presente Reglamento.
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