Art. 1
En vigor desde 21 abr 2016
Artículo 1
La lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:620:oj#art-1