Art. 3

Art. 3

En vigor desde 19 abr 2016
Artículo 3 Las solicitudes de certificado para el contingente temporal serán admisibles a partir del primer lunes o el primer martes siguiente a la entrada en vigor del acto de ejecución por el que se suspenda la presentación de solicitudes para el contingente con el número de orden 09.4032. En 2016, las solicitudes de certificado para el contingente temporal serán admisibles a partir del primer lunes o el primer martes siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.
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