Art. 1
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 1
En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1370/2013, se añade el párrafo siguiente:
«Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las limitaciones cuantitativas aplicables en el año 2016 a las compras de intervención de mantequilla y de leche desnatada en polvo a precio fijo serán de 100 000 toneladas de mantequilla y 218 000 toneladas de leche desnatada en polvo. Cualesquiera volúmenes adquiridos en el marco de un procedimiento de licitación en marcha a fecha de 19 de abril de 2016 no se deducirán de las limitaciones cuantitativas antes citadas.».
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