Art. 45 · Verificación de las condiciones para la destilación de subproductos

Art. 45

Verificación de las condiciones para la destilación de subproductos

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 45 Verificación de las condiciones para la destilación de subproductos En relación con la medida prevista en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las autoridades competentes de los Estados miembros llevarán a cabo todos los controles necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones y del límite que se establecen en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en relación con el artículo 52, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Los Estados miembros podrán verificar el cumplimiento de dicho límite a nivel de cada productor o a nivel nacional. Los Estados miembros que opten por la verificación a nivel nacional no incluirán en el balance de alcohol las cantidades que no se destinen a la destilación ni las que se destinen a la elaboración de productos distintos del alcohol para fines industriales o energéticos.
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