Art. 43 · Controles relativos a las operaciones de cosecha en verde

Art. 43

Controles relativos a las operaciones de cosecha en verde

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 43 Controles relativos a las operaciones de cosecha en verde 1.   En lo que respecta a las operaciones de cosecha en verde contempladas en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros velarán por que: a) las superficies que causen derecho a la ayuda a la cosecha en verde se controlen sistemáticamente sobre el terreno una vez efectuada aquella; b) se controlen las parcelas que hayan sido objeto de una solicitud de ayuda; c) se haya respetado el plazo para la realización de las operaciones de cosecha en verde contemplado en el artículo 8, letra d), del presente Reglamento; d) la medida de cosecha en verde se lleve a cabo correctamente, comprobando si una operación se realiza satisfactoriamente. 2.   Mediante los controles mencionados en el apartado 1, los Estados miembros verificarán: a) la existencia del viñedo de que se trate y el correcto manejo de la superficie considerada; b) la eliminación o destrucción completa de todos los racimos; c) el método utilizado. 3.   Con objeto de cerciorarse de que no queden uvas comercializables en la parcela receptora de una ayuda, todos los controles se realizarán como máximo para el 31 de julio de cada año y, en cualquier caso, deberán haber finalizado antes del inicio de la época normal de envero (fase M de Baggiolini, fase 83 de BBCH) en una zona determinada. 4.   A efectos de la realización de los controles contemplados en los apartados 1, 2 y 3, cada solicitante de la ayuda a la cosecha en verde conservará los justificantes del coste de la operación en cuestión o de las actividades realizadas.
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