Art. 41 · Controles relativos a las operaciones de información y promoción

Art. 41

Controles relativos a las operaciones de información y promoción

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 41 Controles relativos a las operaciones de información y promoción 1.   En el caso de las operaciones ejecutadas en el marco de las medidas previstas en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para las que, tras los controles administrativos de la solicitud inicial de ayuda, se haya considerado subvencionable una contribución de la Unión de un importe total igual o superior a 300 000 EUR, los Estados miembros podrán permitir a los beneficiarios adjuntar un certificado de los estados financieros a las solicitudes de pago intermedio o final correspondientes a una contribución de la Unión de un importe igual o superior a 150 000 EUR. Los Estados miembros podrán establecer umbrales inferiores cuando existan pruebas de que este método de control no aumenta el riesgo para los Fondos de la Unión. El certificado será emitido por un auditor externo homologado y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los costes propuestos, con arreglo a los siguientes criterios: a) se trata de costes realmente contraídos por el beneficiario o por la entidad organizadora a la que el beneficiario haya confiado la aplicación de la operación de información o promoción o de partes de ella; b) corresponden a los costes considerados subvencionables por la autoridad competente tras los controles administrativos de la solicitud inicial de ayuda; c) son necesarios para la ejecución de la operación, en los términos aprobados por la autoridad competente; d) son identificables y verificables: están consignados, por ejemplo, en la contabilidad del beneficiario o de la entidad organizadora y se han determinado con arreglo a las normas de contabilidad aplicables en el Estado miembro en el que el beneficiario o la entidad organizadora estén establecidos; e) se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable; f) son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia. 2.   Los beneficiarios deberán presentar copias de todas las facturas y justificantes que demuestren la subvencionabilidad y realidad de los costes cuando no se presente el certificado mencionado en el apartado 1. 3.   Durante los controles administrativos de las solicitudes de pago, los Estados miembros cotejarán sistemáticamente los documentos presentados con los costes considerados subvencionables a la luz de los controles administrativos de la solicitud inicial de ayuda y de los demás criterios enumerados en el apartado 1. En caso de que el beneficiario presente un certificado de los estados financieros, podrán realizarse controles administrativos de dicho certificado. No obstante, en caso de que la comprobación administrativa del certificado de los estados financieros no ofrezca pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y realidad de los costes y del cumplimiento de los criterios enumerados en el apartado 1, los Estados miembros solicitarán cualquier información adicional que estimen necesaria y llevarán a cabo otros controles, si fuera preciso. 4.   Podrán realizarse controles sobre el terreno de las operaciones de información y promoción en las dependencias del beneficiario o de la entidad organizadora a la que el beneficiario haya confiado la aplicación de la operación de información o promoción o de partes de ella. Los controles sobre el terreno tendrán por objeto la verificación de la realidad y subvencionabilidad de los gastos y consistirán en el cotejo de las facturas y justificantes presentados con los registros contables y, en su caso, otros documentos justificativos. Durante los controles sobre el terreno, los inspectores podrán comprobar una muestra equivalente, como mínimo, al 30 % del importe de la ayuda solicitada y, como mínimo, al 5 % del total de las facturas u otros justificantes presentados o cubiertos por un certificado de los estados financieros aportados hasta el momento en que se efectúa el control sobre el terreno.
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