Art. 39 · Destinatarios de los controles

Art. 39

Destinatarios de los controles

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 39 Destinatarios de los controles Las personas físicas o jurídicas, así como las agrupaciones de dichas personas, cuyas actividades profesionales puedan ser objeto de los controles contemplados en el presente capítulo no deberán poner ningún obstáculo a dichos controles y deberán facilitarlos en todo momento.
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