Art. 37
Competencias de los agentes de control
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 37
Competencias de los agentes de control
Cada Estado miembro adoptará todas las medidas pertinentes para facilitar las tareas de los agentes de sus organismos competentes. En particular, velará por que dichos agentes, en colaboración, en su caso, con los agentes de otros servicios a los que faculte con ese fin:
a)
tengan acceso a los viñedos, a las instalaciones de vinificación, almacenamiento y transformación de productos vitivinícolas y a los medios de transporte de tales productos;
b)
tengan acceso a los locales comerciales o almacenes y a los vehículos de quienquiera que disponga, con vistas a su venta, comercialización o transporte, de productos vitivinícolas o productos que puedan ser destinados a la utilización en el sector vitivinícola;
c)
puedan tomar muestras de los productos vitivinícolas y de las sustancias y productos que puedan utilizarse para su elaboración, así como de los productos de los que se disponga con vistas a su venta, comercialización o transporte;
d)
puedan acceder a la contabilidad o cualquier documento útil para los controles y obtener las correspondientes copias o extractos.
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