Art. 36 · Organismos de control

Art. 36

Organismos de control

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 36 Organismos de control 1.   Cuando un Estado miembro designe varios organismos competentes para el control del cumplimiento de las normas aplicables a las medidas de ayuda en el sector vitivinícola, coordinará las tareas de esos organismos. 2.   Cada Estado miembro designará un único organismo de contacto encargado de las relaciones con los organismos de contacto de los demás Estados miembros y con la Comisión. En particular, este organismo recibirá y transmitirá las solicitudes de colaboración, con vistas a la aplicación del presente capítulo, y representará a su Estado miembro ante los demás Estados miembros y la Comisión.
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