Art. 32 · Porcentaje de control y muestreo en los controles sobre el terreno

Art. 32

Porcentaje de control y muestreo en los controles sobre el terreno

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 32 Porcentaje de control y muestreo en los controles sobre el terreno 1.   Los controles sobre el terreno tras la ejecución de las operaciones serán sistemáticos para las medidas a que se refieren los artículos 46, 47, 50 y 51 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, respectivamente. En lo que concierne a las medidas mencionadas en los artículos 45, 48, 49 y 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, respectivamente, se autoriza realizar un control por muestreo después de la ejecución de las operaciones. El tamaño de la muestra será, como mínimo, el 5 % de las solicitudes seleccionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento. La muestra representará asimismo al menos el 5 % de los importes por los que se solicite ayuda. No obstante, en lo que respecta a la medida a que se refiere el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las operaciones para las que los beneficiarios hayan comunicado su intención de presentar un certificado de los estados financieros de conformidad con el artículo 41 del presente Reglamento deberán ser sistemáticamente objeto de controles sobre el terreno al menos una vez antes del pago final. 2.   Cuando los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de un incumplimiento significativo en relación con una medida de ayuda concreta a nivel nacional o en una región o en una parte de una región determinadas, la autoridad competente aumentará según considere oportuno el porcentaje de beneficiarios que deba ser sometido a controles sobre el terreno el año siguiente. No obstante, los Estados miembros podrán reducir el nivel mínimo de controles sobre el terreno cuando los sistemas de gestión y control funcionen adecuadamente y los porcentajes de error se mantengan en un nivel aceptable.
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