Art. 30 · Controles administrativos

Art. 30

Controles administrativos

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 30 Controles administrativos 1.   Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones y solicitudes de modificación presentadas por los beneficiarios o por terceros; estos controles abarcarán todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado verificar mediante controles administrativos. Cuando proceda, los controles administrativos incluirán comprobaciones cruzadas con los datos (entre otros) del sistema integrado de gestión y control previsto en el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Los procedimientos incluirán la exigencia de registrar las actuaciones de control realizadas, los resultados de las verificaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias. 2.   En los controles administrativos de las solicitudes de ayuda se comprobará la conformidad de la operación con las obligaciones, establecidas por la legislación de la Unión o nacional o por el programa de apoyo, que sean aplicables. Los controles incluirán una verificación de: a) la admisibilidad del beneficiario; b) los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones de la operación para la que se presente una solicitud de ayuda; c) la subvencionabilidad de los costes de la operación y la conformidad con la categoría de costes o el método de cálculo que vaya a utilizarse cuando la ayuda se pague sobre la base de baremos estándar de costes unitarios o de justificantes que deba presentar el beneficiario, así como, en su caso, las contribuciones en especie, los costes de personal y los costes administrativos a que se hace referencia en los artículos 45, 46 y 47 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, respectivamente; d) cuando la ayuda se pague sobre la base de los justificantes que deba presentar el beneficiario, la moderación de los costes presentados, que se evaluará mediante al menos uno de los siguientes sistemas de evaluación: i) costes de referencia, ii) comparación de distintas ofertas, iii) comité de evaluación; e) en su caso, el cumplimiento de los criterios de prioridad y la atribución de la ponderación a efectos del procedimiento de selección al que se hace referencia en el artículo 23 del presente Reglamento. 3.   Los controles administrativos de las solicitudes de pago serán sistemáticos e incluirán, cuando sea pertinente para la solicitud en cuestión, la verificación de: a) la operación finalizada, en comparación con la operación por la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda; b) los gastos efectuados y los pagos realizados por el beneficiario. 4.   Los controles administrativos incluirán procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular con cargo a otros regímenes de la Unión o nacionales.
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