Art. 26 · Anticipos

Art. 26

Anticipos

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 26 Anticipos 1.   Los beneficiarios de las ayudas en virtud de los artículos 45, 46, 50, 51 y 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, respectivamente, podrán solicitar el pago de un anticipo a los organismos pagadores competentes si tal opción está incluida en el programa nacional de apoyo de conformidad con el artículo 49 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149. 2.   El importe de los anticipos no podrá superar el 80 % de la contribución de la Unión. 3.   El anticipo se abonará a condición de que el beneficiario haya constituido en favor del Estado miembro una garantía bancaria o una fianza equivalente de un importe al menos igual al importe del anticipo, de conformidad con el capítulo IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014. 4.   A efectos de la aplicación del artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, la obligación consistirá en gastar el importe total del anticipo en la ejecución de la operación de que se trate a más tardar al final del segundo ejercicio financiero siguiente al ejercicio durante el cual se haya pagado el anticipo, salvo en caso de fuerza mayor y otras circunstancias excepcionales. 5.   Por lo que se refiere a la reestructuración y reconversión de viñedos, el Estado miembro podrá modificar el período a que se refiere el apartado 4 cuando: a) las superficies afectadas formen parte de una parcela que haya sufrido un desastre natural, en el sentido del artículo 2, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 702/2014, o un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, en el sentido del artículo 2, apartado 16, de dicho Reglamento, reconocido por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate; b) las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios del material vegetal, certificados por un organismo acreditado por el Estado miembro de que se trate. La ayuda solo podrá pagarse por adelantado cuando toda acción anterior que, en su caso, se haya realizado en la misma parcela, y por la cual el productor haya percibido también la ayuda por anticipado, haya sido ejecutada totalmente. 6.   La garantía se liberará cuando el organismo pagador competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión destinada a las operaciones de que se trate supera el importe del anticipo.
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