Art. 24
Reembolso de costes simplificado
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 24
Reembolso de costes simplificado
1. Cuando los Estados miembros opten por la utilización de baremos estándar de costes unitarios, de acuerdo con el artículo 5, párrafo segundo, y el artículo 44, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, deberán:
a)
establecer esos baremos previamente a la presentación de las solicitudes;
b)
determinar dichos baremos mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en:
i)
datos estadísticos u otra información objetiva,
ii)
datos históricos verificados de beneficiarios concretos, o bien
iii)
la aplicación de las prácticas de contabilidad de costes habituales de beneficiarios concretos.
A tal fin, los Estados miembros velarán por que un organismo que sea funcionalmente independiente de las autoridades responsables de la ejecución del programa de apoyo y esté debidamente capacitado realice los cálculos o confirme su idoneidad y exactitud.
2. Los Estados miembros podrán decidir utilizar baremos diferenciados que tengan en cuenta las particularidades regionales o locales.
3. Los Estados miembros revisarán cada dos años los cálculos previstos en el apartado 1 y, en caso necesario, ajustarán los baremos estándar de costes unitarios establecidos inicialmente.
4. Los Estados miembros conservarán todas las pruebas documentales sobre la elaboración de los baremos estándar de costes unitarios y su revisión que permitan comprobar el carácter razonable del método seguido para su determinación, de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra b).
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