Art. 23 · Procedimiento de selección

Art. 23

Procedimiento de selección

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 23 Procedimiento de selección 1.   Los Estados miembros comprobarán que las solicitudes se han presentado dentro del plazo fijado, examinarán cada solicitud y evaluarán su conformidad con las disposiciones sobre el contenido de la solicitud y con los criterios de admisibilidad y los costes subvencionables establecidos para cada una de las medidas de los programas de apoyo. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos o los criterios de admisibilidad y los costes subvencionables, se considerarán inadmisibles y quedarán excluidas. 2.   Cuando a una medida le sean aplicables criterios de prioridad, los Estados miembros deberán examinar todas las solicitudes consideradas admisibles en virtud de dicha medida después de la evaluación contemplada en el apartado 1 y darán una puntuación a cada una de ellas. La puntuación se calculará sobre la base de los criterios de prioridad que cumpla la solicitud y la ponderación concreta atribuida a cada criterio de prioridad establecido para cada medida. Los Estados miembros elaborarán una clasificación de las solicitudes admisibles sobre la base de las puntuaciones que hayan obtenido. 3.   Cuando el valor total de las solicitudes admisibles para una medida de ayuda supere el presupuesto asignado a esa medida en un ejercicio financiero determinado, los Estados miembros seleccionarán las solicitudes en orden decreciente de la clasificación establecida conforme al apartado 2 hasta agotar el presupuesto disponible. Como alternativa, los Estados miembros podrán establecer, a modo de umbral, una puntuación mínima y seleccionar todas las solicitudes que la alcancen. En ese caso, si el valor total de las solicitudes admisibles que alcanzan el umbral supera el presupuesto disponible para una medida de ayuda, los Estados miembros podrán aplicar pagos proporcionales a dichas solicitudes. 4.   Los Estados miembros podrán fijar un umbral y decidir excluir las solicitudes admisibles que no lo alcancen, incluso si el valor de las solicitudes admisibles no excede del presupuesto disponible. 5.   Para cada medida pertinente, los Estados miembros podrán someter de nuevo al procedimiento de selección las solicitudes admisibles que se hayan excluido el año anterior de conformidad con los apartados 3 y 4, previo acuerdo del solicitante. 6.   Cuando las solicitudes hayan sido excluidas de conformidad con el presente artículo, se informará a los solicitantes de los motivos de la exclusión.
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