Art. 20
Notificaciones relativas a las ayudas estatales
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 20
Notificaciones relativas a las ayudas estatales
1. Cuando los Estados miembros concedan una ayuda estatal de conformidad con el artículo 212 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para las medidas contempladas en los artículos 45, 49 y 50 de dicho Reglamento, lo notificarán a la Comisión utilizando el modelo que figura en el anexo VII del presente Reglamento y proporcionarán la siguiente información:
a)
indicación de si la ayuda se concederá de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión (8) o con el Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión (9), o bien
b)
número de asunto conforme al cual la medida ha quedado exenta de la obligación de notificación en virtud de un Reglamento de exención adoptado sobre la base del Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo (10), o bien
c)
número de asunto con arreglo al cual la medida ha sido declarada compatible con el mercado interior por la Comisión, a raíz de una notificación efectuada de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
2. La información facilitada deberá ser válida para todo el ciclo de vida del programa nacional de apoyo, sin perjuicio de las eventuales modificaciones posteriores de dicho programa.
En caso de modificación, los Estados miembros notificarán esta información a más tardar el 1 de marzo, utilizando el modelo que figura en el anexo VII.
3. Los Estados miembros indicarán si van a concederse ayudas estatales y el importe correspondiente en los puntos pertinentes de los modelos que figuran en los anexos I, III, IV y V.
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