Art. 2 · Modificaciones de los programas de apoyo

Art. 2

Modificaciones de los programas de apoyo

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 2 Modificaciones de los programas de apoyo 1.   Las modificaciones de los programas de apoyo aplicables a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no se presentarán más de dos veces en cada ejercicio financiero, a más tardar el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año, respectivamente. Sin embargo, esos plazos no se aplicarán en el caso de las medidas de emergencia adoptadas para hacer frente a desastres naturales, en el sentido del artículo 2, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión (7), o a un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, en el sentido del artículo 2, apartado 16, de dicho Reglamento, o a otras circunstancias excepcionales. 2.   Las modificaciones a las que se refiere el apartado 1 deberán indicarse en el programa de apoyo que se presentará a la Comisión de conformidad con el modelo que figura en el anexo I y que incluirá: a) los motivos en que se basan las modificaciones propuestas; b) una versión actualizada del cuadro de financiación, utilizando el modelo que figura en el anexo II, cuando las modificaciones del programa de apoyo impliquen una revisión de la asignación financiera.
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