Art. 17
Procedimiento de solicitud
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 17
Procedimiento de solicitud
En lo concerniente a la ayuda mencionada en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deberán establecer normas sobre el procedimiento de solicitud, que incluirán disposiciones sobre:
a)
las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes de conformidad con el artículo 41 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;
b)
la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre la finalidad de la ayuda establecidas en el capítulo II, sección 8, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;
c)
el pago de la ayuda de conformidad con el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 y el artículo 18 del presente Reglamento.
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