Art. 15
Procedimiento de solicitud
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 15
Procedimiento de solicitud
En lo concerniente a la ayuda mencionada en el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deberán establecer normas sobre el procedimiento de solicitud, que incluirán disposiciones sobre:
a)
las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes de conformidad con el artículo 37 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;
b)
la presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para el examen de la idoneidad de cada acción propuesta y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores;
c)
la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre las acciones admisibles y los costes subvencionables, los criterios de admisibilidad, los criterios de prioridad y otros criterios objetivos establecidos en el capítulo II, sección 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;
d)
la selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad;
e)
las disposiciones para el pago de anticipos y la constitución de garantías.
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