Art. 14 · Procedimiento de solicitud

Art. 14

Procedimiento de solicitud

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 14 Procedimiento de solicitud En lo concerniente a la ayuda mencionada en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deberán establecer normas sobre el procedimiento de solicitud, que incluirán disposiciones sobre: a) las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes de conformidad con el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149; b) la presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para el examen de la idoneidad de cada acción propuesta y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores; c) la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre las acciones admisibles y los costes subvencionables, los criterios de admisibilidad, los criterios de prioridad y otros criterios objetivos establecidos en el capítulo II, sección 6, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149; d) la selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad; e) las disposiciones para el pago de anticipos y la constitución de garantías.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2016:1150:oj#art-14