Art. 56
Fuerza mayor y circunstancias excepcionales
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 56
Fuerza mayor y circunstancias excepcionales
En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y otros casos previstos en el artículo 64, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, no se impondrán las sanciones que correspondería aplicar de conformidad con la parte II, título I, capítulo II, sección 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o con el presente Reglamento.
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