Art. 55 · Baremos estándar de costes unitarios y métodos de control

Art. 55

Baremos estándar de costes unitarios y métodos de control

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 55 Baremos estándar de costes unitarios y métodos de control A efectos de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se aplicarán las disposiciones siguientes: a) si el importe de la ayuda se calcula en función de los baremos estándar de costes unitarios basados en una unidad de medición de superficie, el importe deberá corresponder a la superficie real medida de conformidad con el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150; b) si los Estados miembros deciden calcular el importe de la ayuda en función de baremos estándar de costes unitarios basados en otras unidades de medida o en función de los costes reales derivados de los justificantes que presenten los beneficiarios de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del presente Reglamento, establecerán normas sobre los métodos de control adecuados para determinar el alcance real de ejecución de la operación.
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