Art. 47
Admisibilidad de los gastos administrativos
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 47
Admisibilidad de los gastos administrativos
1. Los gastos administrativos sufragados por el beneficiario de la ayuda mencionada en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o por el beneficiario de la ayuda contemplada en el artículo 51 de dicho Reglamento se considerarán subvencionables si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de la operación subvencionada concreta o de la acción subyacente.
A efectos de la aplicación del artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los costes de las auditorías externas se considerarán subvencionables siempre que dichas auditorías sean realizadas por un organismo externo cualificado e independiente.
2. Los costes administrativos mencionados en el apartado 1 se considerarán subvencionables si no superan el 4 % de los costes subvencionables totales de ejecución de la operación.
3. Los Estados miembros podrán decidir si los costes administrativos mencionados en el apartado 1 son subvencionables sobre la base de un importe a tanto alzado o de los costes reales determinados a partir de los justificantes que presenten los beneficiarios. En este último caso, el cálculo de esos costes se basará en los principios, reglas y métodos contables que se utilicen en el Estado miembro donde el beneficiario esté establecido.
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