Art. 45
Contribuciones en especie para la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 45
Contribuciones en especie para la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde
1. Las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente podrán optar a ayuda en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, siempre que así lo prevea el programa de apoyo.
2. A efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a las contribuciones en especie:
a)
estas se incluirán en los baremos estándar de costes unitarios calculados de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, en caso de que un Estado miembro decida utilizar la opción simplificada de reintegro de costes, o
b)
el valor del trabajo provisto se determinará teniendo en cuenta el tiempo empleado y la tasa de remuneración por un trabajo equivalente, cuando un Estado miembro opte por el pago de la ayuda para las operaciones de reestructuración y cosecha en verde, sobre la base de los justificantes presentados por los beneficiarios.
3. En caso de que el importe de la ayuda correspondiente a las contribuciones en especie se calcule con arreglo al apartado 2, letra b), deberán cumplirse los criterios siguientes:
a)
la ayuda abonada a la operación que incluya contribuciones en especie no deberá superar el gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación;
b)
el valor atribuido a las contribuciones en especie no será superior a los costes generalmente aceptados en el mercado de referencia;
c)
el valor y la entrega de la contribución en especie podrán evaluarse y verificarse de forma independiente.
El criterio mencionado en el párrafo primero, letra a), no se aplicará a las operaciones destinatarias de la ayuda en virtud del artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 que tengan como único coste el trabajo provisto como contribución en especie.
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