Art. 45 · Contribuciones en especie para la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde

Art. 45

Contribuciones en especie para la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 45 Contribuciones en especie para la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde 1.   Las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente podrán optar a ayuda en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, siempre que así lo prevea el programa de apoyo. 2.   A efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a las contribuciones en especie: a) estas se incluirán en los baremos estándar de costes unitarios calculados de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, en caso de que un Estado miembro decida utilizar la opción simplificada de reintegro de costes, o b) el valor del trabajo provisto se determinará teniendo en cuenta el tiempo empleado y la tasa de remuneración por un trabajo equivalente, cuando un Estado miembro opte por el pago de la ayuda para las operaciones de reestructuración y cosecha en verde, sobre la base de los justificantes presentados por los beneficiarios. 3.   En caso de que el importe de la ayuda correspondiente a las contribuciones en especie se calcule con arreglo al apartado 2, letra b), deberán cumplirse los criterios siguientes: a) la ayuda abonada a la operación que incluya contribuciones en especie no deberá superar el gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación; b) el valor atribuido a las contribuciones en especie no será superior a los costes generalmente aceptados en el mercado de referencia; c) el valor y la entrega de la contribución en especie podrán evaluarse y verificarse de forma independiente. El criterio mencionado en el párrafo primero, letra a), no se aplicará a las operaciones destinatarias de la ayuda en virtud del artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 que tengan como único coste el trabajo provisto como contribución en especie.
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