Art. 43
Prohibición de la doble financiación
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 43
Prohibición de la doble financiación
Los Estados miembros establecerán criterios claros de delimitación en sus programas nacionales de apoyo para garantizar que no se conceda ninguna ayuda en virtud de los artículos 45, 46, 48, 49, 50 y 51 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para las operaciones o acciones que reciban apoyo de otros instrumentos de la Unión.
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