Art. 43 · Prohibición de la doble financiación

Art. 43

Prohibición de la doble financiación

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 43 Prohibición de la doble financiación Los Estados miembros establecerán criterios claros de delimitación en sus programas nacionales de apoyo para garantizar que no se conceda ninguna ayuda en virtud de los artículos 45, 46, 48, 49, 50 y 51 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para las operaciones o acciones que reciban apoyo de otros instrumentos de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:1149:oj#art-43