Art. 42
Finalidad de la ayuda
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 42
Finalidad de la ayuda
1. La ayuda mencionada en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se abonará a los destiladores que transformen los subproductos entregados para la destilación en alcohol con un grado alcohólico mínimo de 92 % en volumen, que se utilizará exclusivamente para fines industriales o energéticos.
El párrafo primero no impedirá la transformación posterior del alcohol obtenido, sobre la base de la cual el importe de la ayuda se calculará de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, a fin de cumplir el requisito del artículo 52, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 relativo a la utilización exclusiva para fines industriales o energéticos.
2. La ayuda incluirá un importe destinado a compensar los gastos de recogida de los productos en cuestión, que el destilador transferirá al productor cuando sea este quien corra con los gastos.
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