Art. 38 · Acciones admisibles y costes subvencionables

Art. 38

Acciones admisibles y costes subvencionables

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 38 Acciones admisibles y costes subvencionables 1.   Las operaciones y sus acciones subyacentes para las que se solicite la ayuda mencionada en el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 tendrán por objeto inversiones tangibles o intangibles, incluida la transferencia de conocimientos para el desarrollo de lo siguiente: a) nuevos productos relacionados con el sector vitivinícola o subproductos del vino; b) nuevos procedimientos y tecnologías necesarios para el desarrollo de productos vitícolas; c) otras inversiones que añadan valor en cualquier fase de la cadena de suministro. 2.   Los costes subvencionables incluirán proyectos piloto, acciones preparatorias en forma de desarrollo y pruebas de diseños, productos, procesos o tecnologías, así como inversiones tangibles o intangibles relacionadas con ellos, antes del empleo de los nuevos productos, procesos y tecnologías desarrollados con fines comerciales. 3.   No se considerarán gastos subvencionables las inversiones de mera sustitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:1149:oj#art-38