Art. 35
Criterios de admisibilidad
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 35
Criterios de admisibilidad
Los Estados miembros examinarán las solicitudes basándose en los criterios siguientes:
a)
las operaciones y sus acciones subyacentes se definen claramente, describen las acciones de inversión y mencionan el coste estimado;
b)
garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales del mercado;
c)
garantías de que los beneficiarios tengan acceso a suficientes recursos técnicos y financieros para garantizar que se ejecute la operación correctamente y de que la empresa solicitante no esté en dificultad, tal como se contempla en el artículo 50, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
d)
la coherencia de las estrategias propuestas con los objetivos fijados y el probable efecto y éxito en la mejora del rendimiento general de la transformación o comercialización de las instalaciones y su adaptación a las demandas del mercado, así como el aumento de su competitividad.
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