Art. 33 · Acciones admisibles y costes subvencionables

Art. 33

Acciones admisibles y costes subvencionables

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 33 Acciones admisibles y costes subvencionables 1.   Solo podrán optar a las ayudas los costes de las acciones siguientes: a) la construcción, la adquisición, el arrendamiento financiero o la mejora de bienes inmuebles; b) la compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto; c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), en concreto, los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como los estudios de viabilidad; d) la adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de las marcas colectivas. Los estudios de viabilidad contemplados en el párrafo primero, letra c), seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a sus resultados, no se realicen los gastos indicados en las letras a) y b) de dicho párrafo. 2.   Los costes relacionados con contratos de arrendamiento financiero distintos de los contempladas en el apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), y, en concreto, el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos indirectos y los gastos de seguro no serán subvencionables. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, letra b), los Estados miembros podrán establecer condiciones, en casos debidamente justificados por su programa de apoyo, con arreglo a las cuales puedan considerarse subvencionables los gastos de compra de material de segunda mano de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas a tenor de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (11). 4.   No se considerarán gastos subvencionables las inversiones de mera sustitución.
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