Art. 29 · Condiciones para el correcto funcionamiento

Art. 29

Condiciones para el correcto funcionamiento

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 29 Condiciones para el correcto funcionamiento 1.   A efectos de la aplicación del artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros fijarán condiciones para el correcto funcionamiento de las medidas a que se refiere dicho artículo, incluidas las necesarias para garantizar que la ayuda no falsee la competencia en el mercado de los seguros. 2.   Los Estados miembros limitarán los importes de ayuda que pueden recibirse con objeto de que se observen las condiciones establecidas en el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Podrán fijar el límite basándose en los porcentajes normales de mercado y en hipótesis estándar de pérdidas de ingresos. Asimismo, velarán por que los cálculos: a) solo contengan elementos verificables; b) se basen en cifras determinadas por especialistas en la materia; c) indiquen claramente la fuente de las cifras; d) tengan en cuenta las condiciones regionales o locales, según proceda.
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