Art. 28 · Pagos a los beneficiarios

Art. 28

Pagos a los beneficiarios

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 28 Pagos a los beneficiarios 1.   Los Estados miembros podrán abonar la ayuda mencionada en el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 utilizando como intermediarios a compañías de seguros siempre que: a) se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; b) el importe de la ayuda se transfiera íntegramente al productor; c) la compañía de seguros pague la ayuda al productor, bien por anticipado, mediante una reducción de la prima de seguro, bien mediante una transferencia bancaria o postal, en el plazo de quince días tras recibir el pago del Estado miembro. 2.   La utilización de intermediarios deberá ser tal que no se falseen las condiciones de competencia en el mercado de los seguros.
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