Art. 25 · Condiciones aplicables a la ayuda

Art. 25

Condiciones aplicables a la ayuda

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 25 Condiciones aplicables a la ayuda 1.   Cuando la ayuda mencionada en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se utilice para financiar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales, se limitará al siguiente porcentaje de la contribución de los productores al fondo mutual en el primero, segundo y tercer año de su aplicación: 10 %, 8 % y 4 %. 2.   Los Estados miembros podrán fijar límites a los importes de ayuda que pueden recibirse para financiar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales.
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