Art. 14 · Costes no subvencionables

Art. 14

Costes no subvencionables

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 14 Costes no subvencionables Los costes de las acciones siguientes no serán subvencionables: a) gestión diaria de los viñedos; b) protección contra los daños ocasionados por caza, aves o granizo; c) construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento; d) vías de acceso y elevadores; e) adquisición de vehículos agrícolas.
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