Art. 1 · Ámbito de aplicación y empleo de los términos

Art. 1

Ámbito de aplicación y empleo de los términos

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 1 Ámbito de aplicación y empleo de los términos 1.   El presente Reglamento establece disposiciones que completan la parte II, título I, capítulo II, sección 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, relativa a los programas de apoyo en el sector vitivinícola. 2.   El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación de: a) las disposiciones específicas por las que se rigen las relaciones entre Estados miembros en el ámbito de la lucha contra el fraude en el sector vitivinícola, siempre que puedan facilitar la aplicación del presente Reglamento; b) las normas sobre: i) el ejercicio de la acción penal o la cooperación judicial entre Estados miembros en materia penal, ii) el procedimiento de sanciones administrativas. 3.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «operación» la acción o grupo de acciones que se incluyen en un proyecto o contrato presentado por un solicitante y seleccionado por las autoridades nacionales en virtud de un determinado programa de apoyo, que corresponda a cualquiera de las actividades realizadas al amparo de las medidas mencionadas en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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